Recordemos que en la Quinta disposición complementaria final de la Ley 30424, que regula la responsabilidad administrativas de las personas jurídicas, estableció que el Poder Judicial implemente un registro Informático de carácter público para la inscripción de las medidas administrativas impuestas a las personas jurídicas.
Es así que Mediante Resolución Administrativa N° 016-2020-CE-PJ, publicada el 12 de febrero de 2020, en el Diario Oficial El Peruano, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ), tomó la decisión de crear el Registro de Personas Jurídicas Sancionadas y dispuso su incorporación al Registro Nacional Judicial (RENAJU), órgano desconcentrado adscrito a la Gerencia General del Poder Judicial.
Asimismo, se aprueba la Directiva Nº 002-2020-CE-PJ, denominada “Normas que Regulan el Funcionamiento del Registro de Personas Jurídicas Sancionadas” así como el procedimiento de “Inscripción, cancelación, modificación, anulación, o suspensión de medidas administrativas en el Registro de Personas Jurídicas Sancionadas”.
Como se recuerda, el RENAJU forma parte la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación, y es el órgano desconcentrado encargado de organizar, desarrollar supervisar y mantener actualizado el Registro Nacional de Condenas, Registro Nacional de Requisitorias, y el Registro Central de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM).
Por último, la mencionada Resolución dispone que la Gerencia de Informática del Poder Judicial desarrolle el Sistema de Información que será el Soporte al Registro de Personas Jurídicas Sancionadas en un plazo máximo de 90 días calendario.
Marco Antonio Ruiz Martinez
Director de Asuntos Corporativos